Como indemnización se estableció la suma de 400.000 pesos.
El tribunal N2 de Lanús encontró a la ART civilmente responsable por la interrupción no deseada del embarazo de una trabajadora que originó el fallecimiento de su hijo por nacer mientras transitaba la semana 22 de gestación, condenándola a pagarle daño psicológico y daño moral.
En efecto, el tribunal entendió que “Corresponde condenar a la firma empleadora y a la ART contratada a abonar a la actora la suma de 300.000 pesos en concepto de reparación integral de los daños materiales (daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance) originados por la interrupción no deseada del embarazo que originó el fallecimiento de su hijo por nacer mientras transitaba la semana 22 de gestación.
Así, el daño psicológico incapacitante que padece la actora en un 23 % de la total obrera, tiene adecuado nexo causal con el aborto sufrido a consecuencia de las tareas penosas y peligrosas impuestas a la trabajadora y la situación del maltrato proferido por su supervisora.
Asimismo, como indemnización por el daño moral derivado de las lesiones incapacitantes psíquicas que afectan a la actora por la pérdida sufrida, se estableció la suma de 400.000 pesos.
La responsabilidad civil de la empleadora surge porque se pudo acreditar que en ningún momento veló por la protección especial que debía brindar a su dependiente por su condición de embarazada, pues la forma de las condiciones de labor en la cinta de producción en permanente posición de pie, sin dándole descansos diarios, resultó perjudicial para ella y para su hijo por nacer.
En cuanto a la responsabilidad de la ART codemandada, se comprobó su conducta omisiva dado que jamás visitó el establecimiento empleador para capacitar a la actora en materia de higiene y seguridad en el trabajo en general”.
R., S. G. vs. Hojalmar S.A. y otros s. Despido – Daños perjuicios /// Trib. Trab. Nº 2, Lanús, Buenos Aires; 19/06/2018.
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