Un trabajador que se dirigía a su lugar de trabajo fue víctima de un asalto en la vía pública, sufriendo una herida cortante en su mano izquierda.
Tras el incidente, recibió atención médica y fue dado de alta. Sin embargo, debido a las secuelas psicológicas que le provocó el hecho, solicitó ante su ART la realización de tratamientos psicológicos/psiquiátricos adicionales.
La ART, finalizada la curación física de su mano, otorgó el alta médica al trabajador a los tres meses del accidente.
Sin embargo, continuó con tratamiento psicológico en su obra social ya que dichas lesiones no tienen una curación rápida.
De todas formas, ante la negativa de la ART a continuar con el tratamiento, el trabajador presentó una denuncia ante la Comisión Médica de Ezeiza para que se evaluara su caso.
La Comisión Médica de Ezeiza, tras evaluar la evidencia presentada, determinó que el trabajador había sufrido un accidente in itinere y que las secuelas psicológicas eran consecuencia directa del mismo. Como resultado, ordenó a la ART que brindara al trabajador tratamiento psicológico/psiquiátrico adicional, a fin de mejorar su estado de salud mental y su capacidad para volver a desempeñarse plenamente en su trabajo.
Es importante destacar que este dictamen médico se basó en la revisión exhaustiva de la evidencia presentada, principalmente entrevistas con el trabajador. Asimismo, la Comisión Médica de Ezeiza actuó con total imparcialidad y objetividad en su evaluación, garantizando así la protección de los derechos del trabajador.
Cuando el trabajador finalice con las prestaciones psicológicas que ordenó la SRT, el médico de la Comisión volverá a evaluarlo para ahí sí determinar un porcentaje de incapacidad sobre el cual otorgar una compensación económica.
En conclusión, este caso destaca la importancia de que los trabajadores sepan cuáles son sus derechos en caso de accidentes laborales y cómo acceder a los recursos y tratamientos necesarios para su recuperación.
Es que las comisiones médicas y los abogados laborales no solo resuelven las indemnizaciones que corresponden, sino un paso previo, si aún corresponde tratamiento médico.