¿Qué dice el Convenio Colectivo de COMERCIO?
Si la empresa en la que trabajás se dedica a alguna rama del comercio, tu convenio colectivo es el 130/75 de comercio.
Veamos que dice..
La categoría que te corresponde
Primero de todo, es importante que sepas cuál es tu categoría según las tareas que realizás.
El Convenio de comercio tiene las siguientes categorías:
MAESTRANZA:
MAESTRANZA A | MAESTRANZA B | MAESTRANZA C |
Personal de limpieza Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías Ayudantes de reparto Cafeteros Ordenanzas Porteros Serenos Repartidores Carga y descarga Ascensoristas Personal de vigilancia |
Separadores de boletas y remitos en expedición Empaquetadores en expedición Playeros sin cartera Ayudantes de trabajador especializado Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios Fotocopistas Cuidadoras infantiles |
Marcadores de mercaderías Etiquetadores Personal de depósitos de supermercado y/o autoservicios Ayudantes de liquidación Cuidadora-enfermeras de guardería |
ADMINISTRATIVO:
ADMINISTRATIVO A | ADMINISTRATIVO B | ADMINISTRATIVO C | ADMINISTRATIVO D | ADMINISTRATIVO E | ADMINISTRATIVO F |
Telefonistas de hasta cinco líneas Archivistas Recibidores de mercaderías Estoquistas Repositores y ficheristas Revisores de facturas Informantes Cobradores Debitadores Planilleros Controladores de precios Empaquetadores Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina Mensajeros Ayudantes de trámites internos Recepcionistas Portadores de valores Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras |
Pagadores Telefonistas con más de cinco líneas Clasificadores de reparto Separadores y/o preparadores de pedidos Controladores de documentación Tenedores de libros Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas Controles Ordenes y entregas de documentos Secretarios/as |
Recaudadores Facturistas Calculistas Secretarios/as de jefatura (no de dirección) liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas Tenedores de libros principales Cuenta correntistas Liquidadores de sueldos y jornales |
Compradores Ayudante de contador Especialistas en leyes sociales y/o asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos presupuestistas Analistas de imputaciones contables según normas Controles y análisis de legajos de clientes |
Responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél | Empleado que secunda al respectivo jefe de sección y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo |
CAJEROS:
CAJEROS A | CAJEROS B | CAJEROS C |
cumple únicamente operaciones de contado y/o crédito | cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja o de empresa | Cajeros/as de entidades financieras |
AUXILIAR:
AUXILIAR A | AUXILIAR B | AUXILIAR C |
Retocadores de muebles Embaladores cargadores de grúas móviles y/o montacarga Reparación, armado y/o transformación de máquinas, mercaderías y muebles Ayudantes de AUXILIAR B) Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento. |
Herreros Carpinteros Lustradores de muebles Cerrajeros Albañiles Aoldadores Plomeros Service de artefactos del hogar en general Gasistas Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas Mecánicos, engrasadores, gomeros Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento |
Responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico |
AUXILIAR ESPECIALIZADO:
AUXILIAR ESPECIALIZADO A | AUXILIAR ESPECIALIZADO B |
Dibujantes y/o letristas Decoradores Expertos en belleza Fotógrafos Cocineros, panaderos Dibujantes detallistas Seleccionadores de material gráfico Ayudantes de vidrieristas Ayudantes de AYUDANTE ESPECIALIZADO B Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento Trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa |
Vidrieristas Traductores, intérpretes Mecánicos de automotores; Intrumentistas Técnicos de impresión Técnicos gráficos Maestras jardineras y/o asistentes sociales Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento. |
VENTAS:
VENTAS A | VENTAS B | VENTAS B | VENTAS B |
Degustadores | Promotores Vendedores |
Empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél | Empleado que secunda al respectivo jefe de sección, en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo |
Cuánto te tienen que pagar en comercio
Antes de preguntarte cuánto te tienen que abonar, es importante que sepas qué rubros deben pagarte.
El convenio colectivo dice que tienen que pagarte:
- Un BASICO
- Un adicional por ANTIGÜEDAD (1% por cada año trabajado)
- Un adicional por PRESENTISMO (8,33% del básico + la antigüedad)
- Un adicional por VIDRIERA. Se abona siempre que armes la vidriera del local, por ejemplo. Es una suma fija que determinan las paritarias.
- Un adicional por CAJERO. Si haces tareas de cajero además de tus tareas habituales, por ejemplo, de vendedor, cobrás este adicional. Es una suma fija
- Un adicional por AYUDANTE DE CHOFER o CHOFER, si tenés esa categoría. Es una suma fija
¡No te olvides que si haces tareas de más de una categoría, te corresponde la del sueldo más alto!
Para ver las últimas escalas salariales del convenio de comercio hace click aquí
Calculá tus días de licencia
LICENCIA POR MATRIMONIO:
12 días corridos con goce de remuneraciones. Se pueden adicionar a las vacaciones anuales.
Además, tenés derecho a 1 día con goce de remuneración para realizar los trámites prematrimoniales.
ENFERMEDAD DE CÓNYUGE, PADRES E HIJOS:
Tenés hasta 30 días por año pero sin goce de haberes.
FALLECIMIENTO DE PADRE, HIJOS, CÓNYUGE O HERMANOS:
Tenés 4 días corridos con goce de haberes. Si el fallecimiento ocurre a más de 500 km., tenés dos días más.
MUDANZA:
2 días corridos con goce de haberes .
ESTUDIO:
Si sos estudiante universitario, tenés 20 días anuales con goce de remuneraciones y podés solicitar hasta 4 por examen.
Cuando en el año te excedés de 5 exámenes y los aprobás, tenés 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.
Podés pedir que se acumulen los días a tus vacaciones anuales.
Seguro de retiro complementario La Estrella:
Los empleados de comercio tienen un seguro que comienzan a cobrar mensualmente al llegar a la edad necesaria para jubilarse.
Además, si te despiden antes de llegar a la edad de retiro, y la patronal efectuó los aportes correspondientes, podés pedir la devolución de lo aportado.
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