Convenio Colectivo de Comercio

¿Qué dice el Convenio Colectivo de COMERCIO?

Si la empresa en la que trabajás se dedica a alguna rama del comercio, tu convenio colectivo es el 130/75 de comercio.
Veamos que dice.. Convenio Colectivo de Comercio

La categoría que te corresponde

Primero de todo, es importante que sepas cuál es tu categoría según las tareas que realizás.

El Convenio de comercio tiene las siguientes categorías:

MAESTRANZA:

MAESTRANZA A MAESTRANZA B MAESTRANZA C
Personal de limpieza
Cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías
Ayudantes de reparto
Cafeteros
Ordenanzas
Porteros
Serenos
Repartidores
Carga y descarga
Ascensoristas
Personal de vigilancia
Separadores de boletas y remitos en expedición
Empaquetadores en expedición
Playeros sin cartera
Ayudantes de trabajador especializado
Personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios
Fotocopistas
Cuidadoras infantiles
Marcadores de mercaderías
Etiquetadores
Personal de depósitos de supermercado y/o autoservicios
Ayudantes de liquidación
Cuidadora-enfermeras de guardería

ADMINISTRATIVO:

ADMINISTRATIVO A ADMINISTRATIVO B ADMINISTRATIVO C ADMINISTRATIVO D ADMINISTRATIVO E ADMINISTRATIVO F
Telefonistas de hasta cinco líneas
Archivistas
Recibidores de mercaderías
Estoquistas
Repositores y ficheristas
Revisores de facturas
Informantes
Cobradores
Debitadores
Planilleros
Controladores de precios
Empaquetadores
Empleados o auxiliares de tareas generales de oficina
Mensajeros
Ayudantes de trámites internos
Recepcionistas
Portadores de valores
Preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras
Pagadores
Telefonistas con más de cinco líneas
Clasificadores de reparto
Separadores y/o preparadores de pedidos
Controladores de documentación
Tenedores de libros
Liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas
Controles
Ordenes y entregas de documentos
Secretarios/as
Recaudadores
Facturistas
Calculistas
Secretarios/as de jefatura (no de dirección)
liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas
Tenedores de libros principales
Cuenta correntistas
Liquidadores de sueldos y jornales
Compradores
Ayudante de contador
Especialistas en leyes sociales y/o asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos presupuestistas
Analistas de imputaciones contables según normas
Controles y análisis de legajos de clientes
Responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél Empleado que secunda al respectivo jefe de sección y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo

CAJEROS:

CAJEROS A CAJEROS B CAJEROS C
cumple únicamente operaciones de contado y/o crédito cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja o de empresa Cajeros/as de entidades financieras

AUXILIAR:

AUXILIAR A AUXILIAR B AUXILIAR C
Retocadores de muebles
Embaladores
cargadores de grúas móviles y/o montacarga
Reparación, armado y/o transformación de máquinas, mercaderías y muebles
Ayudantes de AUXILIAR B)
Ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento.
Herreros
Carpinteros
Lustradores de muebles
Cerrajeros
Albañiles
Aoldadores
Plomeros
Service de artefactos del hogar en general
Gasistas
Personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas
Mecánicos, engrasadores, gomeros
Choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento
Responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico

AUXILIAR ESPECIALIZADO:

AUXILIAR ESPECIALIZADO A AUXILIAR ESPECIALIZADO B
Dibujantes y/o letristas
Decoradores
Expertos en belleza
Fotógrafos
Cocineros, panaderos
Dibujantes detallistas
Seleccionadores de material gráfico
Ayudantes de vidrieristas
Ayudantes de AYUDANTE ESPECIALIZADO B
Ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento
Trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa
Vidrieristas
Traductores, intérpretes
Mecánicos de automotores;
Intrumentistas
Técnicos de impresión
Técnicos gráficos
Maestras jardineras y/o asistentes sociales
Personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica
Choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a tareas propias del establecimiento.

VENTAS:

VENTAS A VENTAS B VENTAS B VENTAS B
Degustadores Promotores
Vendedores
Empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél Empleado que secunda al respectivo jefe de sección, en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo

Cuánto te tienen que pagar en comercio

Antes de preguntarte cuánto te tienen que abonar, es importante que sepas qué rubros deben pagarte.
El convenio colectivo dice que tienen que pagarte:

  • Un BASICO
  • Un adicional por ANTIGÜEDAD (1% por cada año trabajado)
  • Un adicional por PRESENTISMO (8,33% del básico + la antigüedad)
  • Un adicional por VIDRIERA. Se abona siempre que armes la vidriera del local, por ejemplo. Es una suma fija que determinan las paritarias.
  • Un adicional por CAJERO. Si haces tareas de cajero además de tus tareas habituales, por ejemplo, de vendedor, cobrás este adicional. Es una suma fija
  • Un adicional por AYUDANTE DE CHOFER o CHOFER, si tenés esa categoría. Es una suma fija

¡No te olvides que si haces tareas de más de una categoría, te corresponde la del sueldo más alto!
Para ver las últimas escalas salariales del convenio de comercio hace click aquí

Calculá tus días de licencia

LICENCIA POR MATRIMONIO:

12 días corridos con goce de remuneraciones. Se pueden adicionar a las vacaciones anuales.
Además, tenés derecho a 1 día con goce de remuneración para realizar los trámites prematrimoniales.

ENFERMEDAD DE CÓNYUGE, PADRES E HIJOS:

Tenés hasta 30 días por año pero sin goce de haberes.

FALLECIMIENTO DE PADRE, HIJOS, CÓNYUGE O HERMANOS:

Tenés 4 días corridos con goce de haberes. Si el fallecimiento ocurre a más de 500 km., tenés dos días más.

MUDANZA:

2 días corridos con goce de haberes .

ESTUDIO:

Si sos estudiante universitario, tenés 20 días anuales con goce de remuneraciones y podés solicitar hasta 4 por examen.
Cuando en el año te excedés de 5 exámenes y los aprobás, tenés 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.
Podés pedir que se acumulen los días a tus vacaciones anuales.

Seguro de retiro complementario La Estrella:

Los empleados de comercio tienen un seguro que comienzan a cobrar mensualmente al llegar a la edad necesaria para jubilarse.
Además, si te despiden antes de llegar a la edad de retiro, y la patronal efectuó los aportes correspondientes, podés pedir la devolución de lo aportado.

3 pensamientos en “Convenio Colectivo de Comercio

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