“El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren prestando las tareas asignadas por éste, dicha obligación dimana del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga. En el caso, los testigos han sido concordantes en señalar el control permanente por parte de los supervisores del desarrollo de los juegos que constituyen la actividad esencial del establecimiento, el rol de los «croupiers» (tareas desempeñadas por el actor) en la dinámica propia de sus funciones y el manejo del dinero, con el consiguiente nerviosismo de los jugadores cuando pierden sus apuestas. También aludieron a la venta de bebidas alcohólicas, el encierro del espacio donde se lleva a cabo el juego y el comportamiento pasivo del personal de supervisión frente a la agresión de los apostadores, quienes suelen agredir física o verbalmente a los empleados cuando pierden sus apuestas
A G M vs. Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala I; 26/12/2018;