Hoy queríamos analizar un dictamen médico emitido por la Comisión Médica N° 38.3 de General San Martín, Provincia de Buenos Aires que evaluó un accidente laboral sufrido por una trabajadora quien sufrió una caída al subir unas escaleras.
La contingencia fue lo suficientemente grave como para que la damnificada tuviera que suspender sus tareas habituales.
Como consecuencia del accidente, la trabajadora presentó un traumatismo facial y una lesión en la rodilla izquierda que requirió tratamiento médico y quirúrgico por parte de su ART.
Tras recibir tratamiento médico y realizar 10 sesiones de Fisioterapia y Kinesiología (FKT), la trabajadora recibió el alta médica a los dos meses del accidente y se reintegró a su puesto laboral.
Es importante destacar que, en muchos casos, las aseguradoras pueden dar de alta médica a un paciente antes de que este esté completamente curado.
Esto puede ser problemático, ya que podés experimentar una recaída o necesitar más tratamiento para sanar completamente. O incluso, no necesitar más tratamiento pero tener una incapacidad de tipo permanente.
Si esto sucede, puede no queda otra opción que iniciar un trámite o denuncia en la comisión médica correspondiente (SRT) para que su caso sea evaluado.
Por esta razón, es fundamental contar con el asesoramiento de un estudio jurídico especializado para la presentación de la denuncia ante la aseguradora y la gestión del trámite ante la Comisión Médica correspondiente.
La Comisión Médica de General San Martín, luego de evaluar toda la prueba incorporada al expediente, emitió el dictamen médico, en el que se determina que la damnificada presenta una incapacidad laboral del 5,50%, motivada por el desgarro del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla izquierda y una cicatriz de 2 cm supraciliar derecha.
En definitiva, este dictamen médico es un ejemplo de la importancia de contar con una asistencia adecuada para la obtención de una compensación económica por accidentes laborales, ya que en muchos casos la determinación de la incapacidad puede ser motivo de divergencia y resulta necesario contar con la asesoría de profesionales expertos en la materia.
“A. J., M. A. c/ PROVINCIA ART s/ Divergencia en la determinación de incapacidad”