Suele suceder que dos o mas empresas estén vinculadas entre sí, y que compartan algunos empleados, que cumplen tareas para todo el grupo. Esto se ve mas a menudo con el personal administrativo o empleados de seguridad o recepcionistas. El hecho de que un trabajador preste tareas para mas de un empleador no vulnera la Ley, siempre y cuando todos esos empleadores sean solidariamente responsables por las obligaciones emergentes del contrato.
En el presente caso, donde la trabajadora contó con la representación del Estudio López Bustamante & Asociados, una sola empresa tenia registrada a la actora pese a que trabajó durante todo el vinculo laboral para tres empresas. Al momento de despedirla no le pagaron la correspondiente indemnización, la empresa que la tenia registrada era insolvente y pretendía evadir sus obligaciones, las otras dos desconocían el vínculo laboral, y por lo tanto su responsabilidad. La justicia hecho luz sobre la verdad de los hechos y condeno a las tres empresas a pagar.
“Los testigos que declararon en el pleito son contestes en cuanto a que la actora laboró en relación de dependencia de las tres empresas de transporte demandadas, las cuales ocupaban el mismo domicilio, recibiendo a diario órdenes e instrucciones de parte de cualquiera de ellas. A lo dicho se debe adicionar la prueba informativa producida por la Inspección General de Justicia, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Agencia Territorial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, elementos probatorios que resultan válidos y eficaces para concluir acerca de la evidente identificación entre las empresas demandadas y a la dación de órdenes a la actora por parte indistinta de cualquiera de ellas. Se confirma la sentencia de grado en cuanto decidió que existió entre las partes un único contrato de trabajo con empleador múltiple en los términos del art. 26, LCT.”
Novoa, Susana Graciela vs. Compañía de Transporte Vecinal S.A. y otros s. Despido /// CNTrab. Sala X; 05/07/2018
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