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La empresa se negó a darle tareas “livianas”, y ahora debe indemnizarlo

Indemnización por Enfermedad Profesional

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, dictó recientemente un fallo en donde encontró a la empresa empleadora responsable de no haberle otorgado tareas livianas a un empleado disminuido en sus capacidades luego de un alta médica.

En efecto, en el fallo el tribunal entendió que “la empleadora debe demostrar la real imposibilidad de reubicación dentro de la empresa, dada por la inexistencia de tareas que permitan ser desarrolladas por el trabajador, o bien que su reubicación supusiere una simétrica superposición de cometidos o turbare el despliegue de trabajo en el sector…en tanto la prueba producida en el caso resulta insuficiente para concluir que carecía de tareas acordes a la capacidad laborativa del trabajador, con posterioridad a su problema de salud.”

Así, entendió que la demandada no tuvo una conducta colaborativa y diligente acorde a las circunstancias, consistente en la adopción de medidas tendientes a reorganizar el trabajo, destinadas a conservar el contrato de trabajo y evitar que el trabajador perdiera su empleo. En consecuencia, determino que el trabajador resultará acreedor a la indemnización prevista en el art. 245, LCT (Indemnización por despido sin causa)

L, AA vs. Toredo S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala II; 

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