La Comisión Médica nro. 37.4 de Lomas de Zamora, Prov. de Buenos Aires consideró que además de indemnizar por lesiones físicas, la ART debe pagar al trabajador por daño psíquico.
En un expediente que llevó adelante el estudio, el médico de la SRT determinó que el trabajador posee una incapacidad psíquica a raíz del accidente padecido.
El trabajador sufrió una amputación parcial del dedo índice izquierdo cuando se cae el capot de un vehículo sobre su mano.
A pesar del tratamiento médico recibido por parte de la ART, la incapacidad del trabajador es tan grande y evidente que desarrolló una patología Vivencial Anormal Neurótico de manifestación ansiosa.
Esto se debe a las dificultades que el accidente le genera en su vida laboral, social y cotidiana, además de recordar permanentemente lo sufrido.
En la causa que te contamos, el médico de la SRT determinó que el trabajador tenía un incapacidad total del 17,10%.
Y en base a ello, la ART deberá indemnizar al trabajador por dichas lesiones.
Nos vemos en los comentarios.
(*) P., O. M. c/ Provincia ART SA s/ Divergencia en la determinación de incapacidad