Las Comisiones Médicas reconocen rotura de menisco (*)

La Comisión Médica nro. 37.4 de Lomas de Zamora, Prov. de Buenos Aires consideró que además de indemnizar por lesiones físicas, la ART debe pagar al trabajador por un desgarro de menisco.

En un expediente que llevó adelante el estudio, el médico de la SRT determinó que el trabajador posee una incapacidad física a raíz del accidente padecido.

El trabajador trabaja en una logística y al bajar de una máquina pisó mal y sufrió un intenso dolor en su rodilla izquierda. Al comienzo fue diagnosticado como esguince de rodilla. Pero luego de que la ART le realizara una resonancia magnética advirtieron que era un desgarro de menisco ya que el estudio decía: “Imagen compatible con rotura a nivel del cuerno posterior del menisco interno”.

A diferencia de otras lesiones en la rodilla, una rotura de menisco suele operarse.

Las lesiones en los meniscos ocurren cuando la rodilla se encuentra flexionada y se cambia repentinamente de posición: ya sea al girar el fémur y tibia en direcciones opuestas o por girar la articulación estando agachado o en cuclillas.

En el caso del trabajador al que asesoramos, al pisar mal, la rodilla giró rápidamente y esa torción pellizca y lesiona el menisco.

Por una meniscectomía (tipo de operación de meniscos en la que se extrae una parte de él) la SRT establece un mínimo de 4% de incapacidad.

Y en base a ello, la ART deberá indemnizar al trabajador por dichas lesiones.

Nos vemos en los comentarios.

(*) R., L. E. c/ ASOCIART ART s/ Divergencia en la Determinación de la Incapacidad

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