Licencias médicas: con y sin goce de haberes
Si sufrís una enfermedad o tuviste un accidente y tu médico te ordena reposo y una licencia para reponer tu estado de salud, las primeras preguntas que seguro vas a tener es qué vas a hacer con tu trabajo, cómo tenés que avisar de la situación, si van a descontarte los días, etc.
En la entrada de hoy vamos a hablar de las licencias médicas y cuándo son con goce de haberes.
Cuando nos enfermamos es muy importante seguir todas las indicaciones médicas para reponer nuestro estado de salud, incluyendo el reposo domiciliario.
En general, cuando se trata de una gripe, gastroenteritis, conjuntivitis, el médico indica reposo por algunos días aunque continúes con la ingesta de medicamentos.
En estos casos, lo más simple es que llames a tu empleador para avisar de tu licencia, del tiempo que no vas a poder trabajar y cuando regreses al trabajo le entregás el certificado médico.
Durante ese tiempo, la empresa puede enviar un médico a tu domicilio para constatar tu estado o solicitarte que te acerques a alguna clínica en particular.
En esos casos es muy importante que recibas al médico laboral o que te presentes al lugar indicado.
Cuando la licencia es corta, como en el caso de una gripe, la empresa no puede descontarte lo días no trabajados, sino que los tiene que abonar como si hubieras ido normalmente.
Pero si la licencia es larga, dependerá de que reúnas algunos requisitos para saber cuánto tiempo podés estar de licencia y cobrar normalmente.
- 3 MESES CON GOCE DE HABERES: – antigüedad menor a 5 años y sin cargas de familia
- 6 MESES CON GOCE DE HABERES: – antigüedad menor a 5 años con o sin cargas de familia
- 12 MESES CON GOCE DE HABERES: – antigüedad mayor a 5 años con cargas de familia
¿Qué pasa cuando termino la licencia con goce de haberes?
Si no pudiste reincorporarte al trabajo y aún seguís de licencia, tu empleador no tiene la obligación de abonarte el salario, pero sí debe conservar tu puesto para que te puedas reintegrar.
El puesto lo va a reservar durante un año a partir de que terminó la licencia con goce de haberes.
Aviso al empleador
Tenés que avisar de la enfermedad ese mismo día, o el siguiente si, por ejemplo, te dieron licencia un domingo.
Si no podés acercarte a la empresa porque no tenés alta ambulatoria, o es contagioso, lo ideal es que alguien acerque el certificado médico en tu nombre, tanto la constancia de la primera vez que te indicaron reposo, como todas las posteriores que así lo indiquen.
Si la empresa no lo recibió, lo que podés hacer es avisarle a través de un telegrama laboral y transcribir en él lo que anotó tu médico.
Control del empleador
Lo mencionamos antes, pero es muy importante que lo tengas en cuenta: es DEBER del trabajador recibir al médico laboral o presentarse a la clínica que indicó el empleador.
¿Cuántas licencias puedo tener en un año?
Las licencias por enfermedades no se computan por año como sí lo hacen, por ejemplo, los días de estudio.
Por cada enfermedad que tengas, te corresponden los 3, 6 o 12 meses con goce de haberes según tu caso.
Pero si tuviste una recidiva, no se va a considerar como una nueva enfermedad y la licencia no será con goce de haberes, salvo que hayan transcurrido dos años.
Me despidieron mientras estaba de licencia
Si tu médico te dio el alta pero no estás en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplías, el empleador debe asignarte otras que puedas ejecutar sin disminución de tu remuneración.
Si el empleador no cumplir con esta obligación (por supuesto, por una causa que no le fuere imputable, no porque no desee darlo), deberá abonarte al trabajador una indemnización que es igual a la mitad de lo que correspondería por la indemnización por antigüedad en caso de despido injustificado.
En cambio, si el empleador tuviera otras tareas para ofrecerte pero no lo hace, debe abonarte la indemnización por antigüedad en su totalidad. Lo mismo pasa si, como consecuencia de la enfermedad, tenés una incapacidad absoluta.
Las licencias médicas y los Convenios Colectivos
Todo sobre lo que hablamos hoy está regulado en la ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, puede ser que tu Convenio Colectivo fije otras pautas, siempre mejores, en relación a la licencia médica.
Te invitamos a que entres a nuestra sección de Convenios Colectivos y revises qué dice el tuyo.
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