En un expediente que llevó adelante el estudio, el médico de la SRT determinó que el trabajador posee una incapacidad a raíz del accidente padecido.
El trabajador labora en una estación de servicio como playero. Mientras estaba trabajando, el capot de un auto cae y golpea fuertemente su cabeza.
Si bien no perdió el conocimiento, el accidente provocó un corte muy largo y profundo en su cabeza con pérdida de sangre.
Fue asistido por su ART quien brindó tratamiento médico, farmacológico por el dolor, sutura de varios puntos y curaciones. Además, realizó varios estudios complementarios para advertir posibles lesiones mayores.
A pesar del tratamiento médico recibido por parte de la ART, la cicatriz es grande y dejó de crecer cabello en la zona, por ese motivo se fijó porcentaje de incapacidad.
Intervino en el caso la Comisión Médica nro. 37.2 de Ezeiza, Prov. de Buenos Aires consideró que la ART debe pagar al trabajador por el daño sufrido.
Nos vemos en los comentarios.
(*) A., J. A. c/ FEDERACION PATRONAL s/ Divergencia en la determinación de incapacidad