Desde Arizmendi, Fernando Bianchi recordó qué establece la Ley de Contrato de Trabajo respecto del Sueldo Anual Complementario. Cuáles son las fechas y las formas de pago que fija la normativa vigente. Qué dice la última reforma introducida por el Congreso
Llega el mes de junio y una duda frecuente de estos tiempos con relación al aguinaldo, y ¿en qué fecha deben los empleadores pagarlo?, ¿cómo calculo el aguinaldo para saber si me están pagando bien o si los estamos abonando en forma correcta?, por lo que vamos en esta nota a tratar de aclarar algunas de estas cuestiones
Para comenzar, explican desde Arizmendi, es bueno recordar el origen de este concepto. El sueldo anual complementario (SAC), comúnmente denominado «aguinaldo», fue establecido por primera vez en nuestra legislación por el decreto 33.302 del año 1945, posteriormente receptado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 del año 1974, la cual en su artículo 121 establece que «se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario».
Guardando esta fórmula de cálculo una relación equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los trabajadores perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.
Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 la cual estableció que el sueldo anual complementario «será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año». Esta nueva forma de cálculo atenuó en parte los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Si bien esta forma de cálculo vigente en la actualidad soluciona la afectación que puede generar la inflación sobre el sueldo de los trabajadores, no deja de ser inequitativa en algunos casos, ya que si comparamos su sistema de cálculo con el de la doceava parte aplicable anteriormente, tal como sucede, por ejemplo, cuando deben computarse meses en los cuales existe una alta incidencia de horas extras y comisiones, al empleador se le incrementa mucho más el costo del pago de aguinaldo, ya que debe tomar la mayor remuneración y no un promedio.
No obstante la ley citada precedentemente es la que rige actualmente y su aplicación es de carácter obligatorio por ser de orden público.
Fechas y formas de pago
El SAC como bien se sabe, se paga en dos cuotas, hasta el año 1967 el aguinaldo se abonaba en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir del año 1968 por efecto de la Ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre.
Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: «El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y lasegunda el treinta y uno de diciembre de cada año«.
Recientemente Ley 27.073 fija el pago de la segunda cuota de aguinaldo para el 18 de diciembre de cada año, pero no ha realizado modificación para el pago de la cuota del primer semestre, es decir que el aguinaldo será abonado al 30 de junio
La ley determina estas fechas de pago para evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año, y que el trabajador pueda hacerse de una suma extraordinaria que le permita acceder a ciertos bienes o afrontar determinados gastos a los cuales habitualmente con su remuneración no accede.
Si bien la ley dispone las fechas de pago del SAC hay algunas situaciones en que es difícil dar cumplimiento con el pago el mismo día 30 de junio o el 18 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre para tomarlas como base de cálculo del SAC.
Por tales razones parecería razonable abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre. Sobre el particular la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo: «que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 LCT, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7» («Gonzales, Rico A c/W.D.W.S.A.» del 28 de junio de 1985).
Si bien hay algunos fallos que habilitan la posibilidad de pago al cuarto día hábil esto sería una excepción y el pago debería realizarse al 30 de junio y 18 de diciembre, en cuyo caso si luego se determinara una diferencia se realizará el reajuste correspondiente, pero su pago debería ser en las fechas que fija la ley.
Como calcular el aguinaldo para saber si lo estamos pagando bien
Fernando Bianchi del departamento Técnico Legal de Arizmendi, aclara que debe verificar dentro del Semestre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, tomando siempre los conceptos remunerativos y mensuales, no formando parte de la base de cálculo los conceptos no remunerativos.
Un vez que determinamos cual es la mayor remuneración mensual dentro del semestre, si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, el 50% de la mayor remuneración devengada será su aguinaldo.
Si hubiese períodos de ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no percibió remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.
Fijando el decreto 1.078/84, reglamentario de la Ley 23.041, que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.