Si el infortunio fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, no resulta de aplicación el cumplimiento obligatorio de la instancia administrativa previa.
En una reciente resolución dictada por el Tribunal de Trabajo N 4 de Lomas de Zamora, y de acuerdo al planteo realizado por el equipo de abogados de Lopez Bustamante & Asociados, se decidió que si la primera manifestación invalidante denunciada por el trabajador en su demanda, es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, que en su Art. 1 establece la intervención de carácter previo y obligatorio de las Comisiones Medicas jurisdiccionales, el trabajador afectado no debía cumplir con dicho trámite previo y podía acceder directamente ante la justicia.
“Al iniciar la demanda con fecha 10/08/2018, el accionante manifiesta que como consecuencia de las tareas realizadas padece una serie de enfermedades profesionales, denunciando como fecha de toma de conocimiento de las mismas el mes de enero 2017.-
Al contestar la demanda PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURIDAD LTDA. pone excepción de incompetencia contra el reclamo del accionante. Sostiene que la parte actora no ha dado cumplimiento con la instancia previa obligatoria prevista en la Ley 27.348 y que la misma al modificar leyes de procedimiento (no de fondo) resulta de aplicación inmediata. -…siendo que la fecha de toma de conocimiento denunciada (enero 2017) resulta ser anterior a la entrada en vigencia de dicha norma, correspondería concluir que el art. 1 de la Ley 27.348 no resulta aplicable al caso de autos y en consecuencia el conflicto traído a decisión resulta competencia de este Órgano (art. 39 ap. 1 Constitución Provincial y art. 2 Ley 11.653). -“
Torres José Luis c/ Provincia ART S.A. y Otra s/ Enfermedad Profesional /// Tribunal de Trabajo N 4. Lomas de Zamora. 43838/18
Dr. Luciano Ciscato