Entran a robar al establecimiento y lastiman al empleado de Seguridad. La ART debe Indemnizarlo

Robo a establecimiento

La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en un caso reciente ART resulto civilmente responsable de los daños sufridos por un empleado de seguridad al repeler una acción de robo, habida cuenta de que esta no había realizado con anterioridad al hecho el control efectivo del lugar, teniendo en cuenta la especial tarea que desempeñaba el trabajador.

Así lo explica el fallo: “Habida cuenta de que la firma empleadora del actor es una empresa de seguridad que desarrolla su actividad en distintos objetivos y que esa actividad está básicamente dirigida a repeler y/o impedir la posible acción de delincuentes, resulta obvio que la ART codemandada tenía a su cargo efectuar un control efectivo en el lugar de trabajo del actor (o sea en el objetivo asignado) de cuáles eran las condiciones y medidas que debían adoptarse en orden a impedir el acceso de personas no autorizadas al establecimiento custodiado. Más allá de que no acreditó haber realizado visitas e inspecciones en el lugar de trabajo del accionante, lo cierto es que tampoco demostró haberle dado capacitación orientada a extremar los recaudos para repeler el ingreso repentino de sujetos extraños o desconocidos, ni controló que la empleadora hubiera proporcionado al dependiente un protocolo con las instrucciones que debían seguirse ante una emergencia -en el caso, el hecho delictivo- como la que en definitiva provocó el daño. Así, las omisiones señaladas en que incurrió la aseguradora resultó jurídicamente relevante en el resultado de los acontecimientos, por lo que se verifica un adecuado nexo de causalidad entre los daños cuya reparación con fundamento en el derecho civil se reclama y el incumplimiento de la ART.”

Giménez, Roberto Alejandro vs. Arca Distribuciones S.A. y otros s. Accidente – Acción civil /// CNTrab. Sala I; 01/03/2018.

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