Accidente de Trabajo – La ART no lo capacito, y lo mató un caballo.

El trabajador cuidaba caballos en un Haras dedicado a la cría de estos animales para competir en torneos de Polo. En oportunidad de ejercitarlo para la competencia, pasa por detrás del caballo y recibe una patada en el pecho que le produce lesiones que le ocasionan la muerte.

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal condeno a la ART a indemnizar a la esposa y la hija del fallecido por entender que la aseguradora debió haber capacitado en seguridad al trabajador para que tome recaudos mínimos que hubiesen evitado el resultado fatal. Durante la tramitación del caso se comprobó
que la ART no solamente no había capacitado al trabajador, sino que ni siquiera había visitado el establecimiento para constatar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene.

“La inacción de la aseguradora, influyó negativamente en el accidente fatal que lo tuvo como víctima tras ser pateado en el pecho por un caballo con sus dos patas traseras. No se puede desconocer que la propia ART aceptó asegurar a un establecimiento dedicado a la cría de caballos y, en ese contexto, debió haber actuado interponiendo un actuar idóneo. La relación causal adecuada entre su omisión y el infeliz desenlace se evidencia cuando las partes demandadas acuerdan que no se recomienda varear padrillos con yeguas y, mucho menos, pasar por detrás de los animales en dicha situación.»

«Lo expuesto, lejos de representar un eximente de responsabilidad en los términos de los arts. 1125 y 902, Código Civil, evidencia que el actor no asistió a un curso de capacitación en el manejo de los animales de gran porte con los que tenía que compartir su jornada laboral para desarrollar e el trabajo para el cual fue contratado y que entrañaban un evidenciable peligro.»

«Se confirma la sentencia de grado en tanto concluyó que las omisiones en las que incurrió la aseguradora han sido de gran relevancia en la producción del daño. Se la condenó civilmente a reparar el daño causado a la madre y a la hija del trabajador fallecido.”

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