Si la empresa se demora en despedirlo, debe indemnizarlo

Una empresa que concesiona autopistas, verifico mediante un arqueo que un trabajador tuvo importantes faltantes de caja durante su turno y este no pudo justificar dichos faltantes. La empresa decide despedirlo con justa causa por entender que existía una injuria lo suficientemente grave para hacerlo.

Lo curioso del caso fue que la empresa demoró 40 días en formalizar la decisión, y los jueces consideraron que la misma fue extemporánea, condenándola a pagar la indemnización por despido.

“Del texto del telegrama mediante el cual la accionada puso fin a la relación laboral se desprende que las irregularidades que habría cometido el actor fueron detectadas entre el 10 de agosto y el 30 de agosto de 2013 y la decisión rupturista ocurrió el día 10 de octubre de 2013, vale decir, transcurrido más de un mes de los hechos. Desde la citada perspectiva no puede soslayarse que devino extemporánea la medida adoptada máxime que la empresa no
demostró haberse visto obligada a realizar averiguaciones respecto de los hechos imputados”…. “más allá de lo que se discuta sobre la justa causa del despido, lo cierto es que entre el hecho imputado hasta la resolución del despido (directo), transcurrió un extenso lapso de aproximadamente 40 días lo cual claramente revela la inexistencia de uno de los requisitos  configurativos de la injuria al que alude el art. 242 LCT como es la contemporaneidad entre el acaecimiento de los hechos imputados y su invocación como constitutivos de injuria”

S. N. G. vs. Autopistas Urbanas S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala X; 14/06/2018;

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