Se considero despedido porque la empresa no le hizo los aportes por un mes

En el caso, el trabajador se considero injuriado y despedido al advertir que durante un mes la empresa para la cual prestaba tareas omitió la realización de los aportes de su obra social. La justicia estableció que el accionar del trabajador resulto desproporcionado a la falta de la empresa, habida cuenta que se trataba de un solo mes y, además, la mencionada omisión no le ocasiono perjuicio alguno.

“Con el informe de AFIP quedó acreditada la falta de depósito de los aportes destinados a la obra social por un periodo mensual, dicho incumplimiento por sí solo resultó insuficiente para justificar su decisión de poner fin al vínculo, máxime si se repara en que se trató de un solo mes de incumplimiento y que además su parte no expresó ni probó cuál habría sido el perjuicio que padeció como consecuencia de dicha irregularidad, la cual además fue vislumbrada un año después. En este sentido, cabe señalar que el incumplimiento del dador del empleo debe ser grave e inexcusable, capaz de conmover los cimientos de la relación y desplazar el principio de conservación del vínculo que consagra el art. 10, LCT.”

A. C. L. Á. vs. Imperium S.A. y otros s. Despido /// CNTrab. Sala I; 13/08/2018;

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