Comisiones médicas – La resolución no puede demorarse

La instancia administrativa obligatoria delineada por la Ley 27.348, como instancia previa al inicio de una acción legal, deja mucho que desear en cuanto a su funcionamiento. A las ya conocidas objeciones acerca de su falta de imparcialidad e idoneidad, todo lo cual se conjuga en perjuicio del reclamo de los trabajadores lastimados, hay que sumarle una demora excesiva en el andamiaje de los tramites, también en perjuicio del trabajador.

En un reciente fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, se hizo efectivo el limite a esa demora que ya había establecido el legislador en el Art. 3 de la Ley 27.348, estableciendo un plazo máximo de 60 días para que las Comisiones Medicas se expidan.

“En atención a la instrumental acompañada por la accionante y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 3, Ley 27348, que prevé un plazo perentorio y fatal para expedirse, que no puede exceder los 60 días, contados desde la primera presentación y a cuyo vencimiento quedaba expedita la vía judicial. Así, cabe afirmar que se encuentran excedidos los plazos delineados por la citada disposición procesal, lo que torna inoficiosa la resolución de grado. En el sub lite, de la instrumental señalada precedentemente surge que la actora inició el trámite previo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional el 06/03/2018 y se le asignó turno para estudios médicos el 05/06/2018, lo que permite advertir que se encuentran cumplidos los plazos antes mencionados.”

Gómez, Cintia Corina vs. Galeno ART S.A. s. Accidente – Ley especial /// CNTrab. Sala VIII; 12/10/2018; 9557/18

También te podría interesar leer:

1 pensamiento en “Comisiones médicas – La resolución no puede demorarse

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hello. Add your message here.