Escoliosis como enfermedad profesional.

Responsabilidad de empleador por ausencia de examen preocupacional.

Enfermedades Laborales

En un fallo de la Justicia de la Provincia de Formosa, se determinó que si bien la enfermedad lumbar que padecía la trabajadora (Escoliosis estructurada) podía no estar vinculada con las tareas de esfuerzo que realizaba, al no haberse detectado oportunamente con un examen
preocupacional que verifique la existencia de dicha enfermedad antes de comenzar con las tareas de esfuerzo, corresponde determinar que la misma fue ocasionada por el trabajo que la trabajadora realizo para la demanda.

“Los testimonios de tres personas dieron cuenta que la actora realizó sus labores de limpieza acarreando una aspiradora industrial y un carrito con ruedita que transportaba aproximadamente 20 litros de agua y en ciertas oportunidades la tarea se dificultaba cuando debía limpiar los pisos superiores, pues tenía que trasladar tales enseres por la escalera realizando un gran esfuerzo para ello, arrastrando escalón por escalón hasta llegar a los pisos superiores y sin contar con elementos de seguridad. Conforme dictamen del Cuerpo Médico la actora presenta incapacidad permanente parcial del 20 % de la total obrera. …la ausencia de indicación de una patología semejante en el examen preocupacional de la actora, por consiguiente, al no existir constancias en autos que dicha patología se encontrara en el examen preocupacional, corresponde determinar que la misma fue ocasionada por el trabajo que la actora realizó para la demandada.”

Pérez, Lidia Carolina vs. Neogame S.A. y/u otros s. Acción común /// Trib. del Trab. SalaIII, Formosa, Formosa; 29/06/2018;

También te podría interesar leer:

[mailpoet_form id=»1″]



2 pensamientos en “Escoliosis como enfermedad profesional.

  1. Para obtener una incapacidad laboral por escoliosis, en el grado de total debera tenerse en cuentas las tareas desempenadas en su profesion habitual y las limitaciones que le provoca dicha enfermedad. La incapacidad permanente se da cuando un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador, ya sea total o parcialmente, para el desempeno de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, disminuyendo ostensiblemente su capacidad laboral o anulandola por completo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hello. Add your message here.