En un reciente fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, se resolvió que una empresa había excedido sus facultades de organización al trasladar a un trabajador a un nuevo establecimiento ubicado a 44 km de su Domicilio, que se estaba afectando el tiempo libre del empleado, asignándole a este ultimo la categoría de derecho sujeto a resguardo. ¡¡Muy buen fallo!!
A continuación, su párrafo más saliente:
“Conforme lo normado por el art. 66, LCT, el empleador sólo puede introducir modificaciones accidentales de la relación individual que no alteren esencialmente el contrato de trabajo. El cambio dispuesto unilateralmente por el empleador excedió claramente los límites del ius variandi, en tanto alteró el lugar de prestación de servicios, máxime considerando que el actor se domicilia en la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, aproximadamente a 44 km de distancia del nuevo lugar de trabajo, todo lo cual indica, por lo menos, la afectación de su tiempo libre y un mayor gasto en traslados. Se confirma la sentencia de grado que consideró justificado el despido indirecto decidido por el actor frente a la modificación de su lugar de trabajo.
P. G. vs. Citibank N.A. s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 06/07/2018.