La ART debe pagar a una trabajadora por síndrome de túnel carpiano en la instancia de Comisiones Médicas (*)

En un expediente que llevó adelante el estudio, el médico de la SRT determinó que la trabajadora posee una incapacidad a raíz de la enfermedad laboral que padece.

La trabajadora comenzó con dolores, pero por sobre todo, con adormecimientos en su muñeca y dedos de la mano izquierda.

Comenzó a automedicarse con analgésicos hasta que realizó la denuncia a la ART donde le realizaron RX, resonancia magnética y electromiograma. Así determinaron que padece síndrome de túnel carpiano.

Debido al tipo de lesión, la ART la sometió a una cirugía para liberar el túnel carpo izquierdo. Luego de ella realizaron sesiones de kinesiología hasta el alta médica.

La incapacidad establecida para este tipo de lesiones es de 3%. El síndrome de túnel carpiano es considerada una enfermedad profesional que se contrae por realizar tareas que impliquen el movimiento constante de las muñecas. 

En este caso, la trabajadora labora armando estuches y cajas, siendo muy manual su tarea. De hecho, luego del alta médica, la empresa tuvo que cambiarla de puesto de trabajo por esta enfermedad.

Intervino en el caso la Comisión Médica nro. 39.2 de Pilar, Prov. de Buenos Aires consideró que la ART debe pagar a la trabajadora por el daño sufrido.

Nos vemos en los comentarios.

(*) A., V. G. c/ OMINT ART SA s/ Divergencia en la Determinación de la Incapacidad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hello. Add your message here.