En una nueva sentencia del Estudio, se determinó que las ART son responsables civilmente por los daños que pueda sufrir el trabajador como consecuencia de haber omitido funciones de prevención.
“…si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa…”
En el caso se trató de un trabajador del sector “logística”, quien a consecuencia de sus tareas de carga y descarga y manipulación de peso, lastimo su espalada. Como consecuencia del infortunio y luego del reclamo realizado por el estudio, se estableció que la ART era responsable civilmente ante el trabajador por el incumplimiento de sus deberes de prevención y debía indemnizarlo tanto por el daño físico como moral.