Las enfermedades no listadas por la SRT deben ser igualmente indemnizadas
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En un juicio iniciado por el estudio se concluyó que aunque la enfermedad denunciada por el trabajador no estuviese incluida en el listado de enfermedades profesionales emitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, debe ser considerada laboral si se prueba que fue ocasionada por las tareas realizadas, y por lo tanto, debe ser indemnizada por la ART.

“…Están sujetas a reparación no solamente aquellas enfermedades incluidas en el listado de triple columna regulado por el decreto 658/96 y ampliado por los decretos 1167/03 y 49/14, sino también aquéllas que se determinen como provocadas por causa directa o inmediata de la ejecución del trabajo…”
Por tal motivo siendo profesional la patología padecida por el trabajador, la misma estaba sujeta a prevención, y la ausencia de controles efectivos que determinaran su aparición, es lo que lleva a responsabilizar a la ART.