La Cámara de Casación exigió equiparar los derechos de los presos a las de trabajadores en libertad

El Tribunal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por un grupo de personas detenidas en Ezeiza; cómo es la situación del trabajo en las prisiones argentinas

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectiva iniciada por la Defensa Pública Oficial y laProcuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.

El fallo, que fue publicado por el Centro de Información Judicial, fue firmado por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David. En su voto, Slokar sostuvo que «no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que «[e]nfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social».

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«Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre», señaló el magistrado.

Los camaristas consideraron que el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor.

Los jueces destacaron que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.

Además de hacer lugar al habeas corpus, el Tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, «la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia».

Como es la situacion en las carceles:

Unos 25.000 presos de todo el país forman parte del sistema laboral dentro de las cárceles, según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), de 2013. Representan alrededor del 40% de la población carcelaria total, que es de 64.109 personas. En las cárceles federales, donde están alojados 9795 presos, tiene trabajo el 75% (7380) del total de detenidos.

El trabajo en prisión está regido por la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660) que establece el derecho de todos los presos a trabajar y sostiene que las actividades tendrán «como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad». Además, determina que no se obligará a ningún interno a trabajar, aunque «su negativa injustificada será considerada falta media e incidirá desfavorablemente en el concepto».

Los sueldos

Por ley, el trabajo en las cárceles debe ser remunerado: el valor de la hora, según la Procuración, es de 22 pesos. Para alcanzar el salario mínimo vital y móvil ($ 4400) un preso debe trabajar unas 200 horas mensuales. Sin embargo, según el Sneep de 2013 sólo el 18% del total de los detenidos en el país (11.620) realiza trabajos remunerados apenas por hasta 40 horas semanales. Es decir, ni siquiera llegan a las 200 horas. Además, en los informes de la PPN se sostiene que «en general se les computan muchas menos horas» a los presos por su trabajo, por lo que son pocos los que llegan a cobrar el salario mínimo. Otro dato a destacar es que el 60% de los detenidos no tiene trabajo.

Al sueldo de un interno se le retiene un porcentaje para un fondo de reserva, que es del 30% del ingreso mensual. Este dinero debe ser depositado en una cuenta de una institución bancaria oficial y le será entregado a su egreso por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida. En caso de que el detenido fallezca, el fondo de reserva deberá pasar a manos de sus herederos. La legislación también dispone otros descuentos, como el destinado a la jubilación.

En la normativa vigente figura, además, una retención del 25% para «costear los gastos que el preso cause en el establecimiento». Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional ese descuento en un fallo en el que sostuvo que «pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o a condena».

Abogado Laboral

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