La Comisión Médica nro. 37.2 de Ezeiza, Prov. de Buenos Aires consideró que además de indemnizar por lesiones físicas, la ART debe pagar al trabajador por un accidente sufrido en la mano derecha.
En un expediente que llevó adelante el estudio, el médico de la SRT determinó que el trabajador posee una incapacidad física a raíz del accidente padecido.
El trabajador se lesionó mientras estaba en su puesto de trabajo. Se encontraba haciendo palanca con una barreta cuando esta se soltó y del impacto, la mano derecha del trabajador golpeó fuertemente contra el suelo.
Tan grande fue el impacto que fracturó el quinto metacarpiano de la mano derecha.
A pesar del tratamiento médico recibido por parte de la ART, la incapacidad del trabajador es tan evidente que la ART deberá indemnizar al trabajador por dichas lesiones.
Nos vemos en los comentarios.
(*) V., C. G. c/ PREVENCION ART SA s/ divergencia en la determinación de incapacidad