La ART debe pagar al trabajador en la instancia de Comisiones Médicas (*)

En un expediente que llevó adelante el estudio, el médico de la SRT determinó que el trabajador posee una incapacidad a raíz del accidente in itinere padecido.

El trabajador sufrió un accidente volviendo del trabajo hacia su casa. Se tropezó corriendo para alcanzar un colectivo y, para frenar la caída utilizó sus manos lesionando la muñeca izquierda.

A pesar del tratamiento médico recibido por parte de la ART, la movilidad en su muñeca no se recuperó. Siquiera luego de tomar la medicación indicada y de realizar 15 sesiones de kinesiología.

Por ese motivo la SRT determinó que la ART debe pagarle una indemnización dado que las secuelas persisten.

Intervino en el caso la Comisión Médica nro. 38.2 de Ramos Mejía, Prov. de Buenos Aires y consideró que la ART debe pagar al trabajador por el daño sufrido.

Nos vemos en los comentarios.

(*) B., J. A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Divergencia en la Determinación de la Incapacidad

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