Teletrabajo: Qué dice el proyecto de ley que ya tiene media sanción

El 25 de junio de este año, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de homeoffice que ahora debe pasar a la Cámara de Senadores para su tratamiento.

Si bien el teletrabajo o homeoffice ya se viene utilizando en Argentina desde hace varios años, la situación sanitaria que atraviesa el mundo aceleró y expandió su aplicación. Ello motivó la presentación de varios proyectos de ley que regulen este tipo de relaciones laborales.

De no sufrir modificaciones, las normas establecidas en el proyecto de ley entran en vigor con posterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y no será aplicable al homeoffice realizado actualmente, sino a partir de la finalización del mismo.

El proyecto que actualmente está avanzando y debe ser tratado en el Senado, establece los siguientes lineamientos:

  • SUELDO: La remuneración no puede ser inferior a la que percibirían en modalidad presencial.
  • JORNADA Y DESCONEXIÓN: La jornada debe pautarse previamente y el trabajador no debe ser contactado fuera de la misma o en períodos de licencia.
  • VOLUNTARIO Y REVERSIBLE: El trabajador debe poder elegir laborar mediante modalidad teletrabajo o en forma presencial. También puede elegir volver a la modalidad presencial en cualquier momento.
  • CUIDADOS DE PERSONAS: Si el trabajador cuida a personas menores de 13 años, discapacitadas o adultos mayores que requieran asistencia, tiene derecho a horarios compatibles con sus tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.
  • ELEMENTOS DE TRABAJO: Deben ser provistos por el empleador y el trabajador no responde por el desgaste normal de las herramientas brindadas.
  • COMPENSACIÓN: El trabajador tiene derecho a la compensación de mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

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