EN TIEMPO DE PANDEMIA LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEBE SER CONSIDERADA ESENCIAL

A pesar de no ser declarada como esencial, no puede considerarse la actividad de los juzgados de otra manera. Ello se debe a que todos los derechos que como ciudadanos poseemos sólo pueden garantizarse si podemos acceder a un juez que los reconozca.

De nada sirven nuestros derechos como consumidores, propietarios, inquilinos, trabajadores, etc., si no podemos recurrir a la justicia para garantizar nuestra salud, nuestras compras online, nuestro salario, nuestra vivienda.

La vida de las personas continúa a pesar del coronavirus y sus conflictos también. Incluso surgen nuevos conflictos ante la enorme oferta de compras online y de los pagos con distintas plataformas. Así también, los conflictos anteriores a la cuarentena también deben ser atendidos, y así lo exigen los perjudicados.

Por eso nuestros problemas actuales como los anteriores deben ser atendidos por un juez.

La última decisión que tomó la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/06/2020 pareciera cambiar ligeramente el rumbo de la feria judicial. Sin palabras que permitan activar una válvua de escape, insiste a los jueces a que avancen con sus tareas.

Quizás se deba a que la enorme mayoría de las decisiones hasta esa fecha rechazaban los pedidos de las partes por encontrarnos en feria.

Sin embargo, la mitad de los pedidos presentados el 30/06/2020 amparados en la nueva acordada, también fueron denegados. Ello, no hace más que desenmascarar el atraso tecnológico que tiene nuestra Justicia que no permite a los funcionarios realizar su trabajo desde sus casas de forma remota.

Muchas empresas lograron adaptarse rápidamente al nuevo escenario y ofrecieron sus productos o servicios en forma digital a través de páginas de internet, e-commerce, etc., o llevaron la génesis de sus servicios a la modalidad del teletrabajo. De otra forma corren el riesgo de cerrar por falta de ingresos. Lamentablemente, dicha adaptación no alcanzó a la actividad judicial que es reticente en modificar sus formas.

Hoy a todos nos deniegan la justicia porque en la “era moderna” no hay respaldo digital de los expedientes. Paradójicamente hay expedientes que sí se encuentran digitalizados y sin embargo, no son atendidos por la justicia bajo el paraguas de la feria extraordinaria.

Este “parate” solamente favorece a los incumplidores, a quienes no se les puede reclamar.

Hoy la feria extraordinaria paraliza las demandas que los ciudadanos no pueden iniciar, por lo que quien incumple no tiene un juicio en contra.

Quienes tienen un juicio en contra lo ven suspendido indefinidamente.

Durante dicho período pueden vender todos sus bienes, cambiar la titularidad y asegurarse nunca pagar el juicio, poniendo con ello en peligro la seguridad jurídica.

Por otro lado, una gran duda que surge es si durante este período de feria extraordinaria las indemnizaciones que se deban devengarán intereses.

Los incumplidores “no pueden cumplir” porque está la justicia paralizada, entonces no deberíamos cobrarles intereses. Si no cumplen no es porque no querían sino porque no podían.

Sin embargo, en estos meses se vivió una devaluación importantísima que licuó gran parte de las indemnizaciones. Salvo que las compense el interés.

Además, ello es totalmente injusto dado que durante todo este período, el incumplidor sigue disfrutando del dinero que corresponde a otro ciudadano, a quien debía indemnizar.

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