ACCIDENTE DE TRABAJO EVIDENCIA INCUMPLIMIENTOS DE LAS ART

La damnificada, una empleada de un comercio propiedad de una reconocida marca de indumentaria femenina, en momento que se encontraba armando la vidriera del local recibe un fuerte golpe en su cabeza producto de la caída del cartel publicitario de 1,50 metros de alto y 2 de ancho, el cual únicamente estaba sostenido con hilo de tanza.

A raíz del accidente de trabajo descripto, la trabajadora procedió a hacer la denuncia ante su ART, la cual determinó que el infortunio no dejó secuelas incapacitantes.

Estudio de Abogado Laborales

Sin más opción, la empleada debió recurrir a la asistencia legal del Estudio jurídico Lopez Bustamante & Asoc., especialista en accidentes de trabajo, a los efectos de iniciar las acciones judiciales pertinentes para perseguir el cobro de la indemnización correspondiente por el daño sufrido.

Durante el curso del juicio, la experta médica interviniente determinó que, como consecuencia del accidente de trabajo, la actora sufrió un traumatismo de cráneo, cervicalgia, cefaleas con fotofobia, cicatriz sobre cuero cabelludo con 10 cm de sutura con hipersensibilidad y sintomatología propia de síndrome vertiginoso. Asimismo, el perito psicólogo indicó que las lesiones físicas descriptas causaron en la víctima secuelas psicológicas incapacitantes.

Ante la falta de prueba por parte de la Aseguradora que demuestre que ha cumplido con los deberes de prevención y seguridad impuestos por la ley 24557 y que podrían haber evitado el accidente de trabajo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró a la Aseguradora de trabajo civilmente responsable por los daños padecidos, generando con ello la obligación en cabeza de la ART de indemnizar a la accionante.

“…resulta evidente que existió una conducta negligente de la aseguradora consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas; la ART debió demostrar que le exigió a la empleadora el cumplimiento delas normas de seguridad con relación al puesto de trabajo de la accionante y que ante el incumplimiento hacer la denuncia a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pero nada de ello ocurrió en autos, verificándose el incumplimiento a las normas preventivas(cfr art. 4 ley 24.557) ocasionando un daño a la trabajadora que de otra manera no se hubiere producido, por lo que cabe concluir que en el caso los incumplimientos de la ART demandada guardan nexo de causalidad adecuada con los daños sufridos…”

B.Y.M.L C/ LA CAJA ART Y OTROS S/ ACCION CIVIL


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