Accidentes de trabajo. Fijan indemnización de acuerdo con la cotización del dólar al momento en que la ART debió haber pagado.

Así lo estableció una sentencia de la Sala II de la Cámara Laboral de Rosario, provincia de Santa Fe. Con el objeto de mitigar los efectos de la inflación, los jueces establecieron un mecanismo poco frecuente en las sentencias del fuero, consistente en determinar el monto de la sentencia de acuerdo con la cantidad de dólares estadounidenses que el trabajador hubiese podido comprar en la fecha en que la ART debió haber pagado la indemnización.  A ese valor, se le adiciona un 8% anual en concepto de intereses. Un fallo para imitar.

“La deuda incumplida en autos (prestación dineraria del ap. a, inc. 2, art. 14, Ley 24557, por una incapacidad del 25,95 % de la total obrera) es una deuda de valor que debe recalcularse a fin de no dejar en el total desamparo al trabajador siniestrado (o sus derechohabientes, en el caso), lo que ocurriría si se revocara la tasa de interés fijada en la instancia de origen, que utilizó indebidamente el índice RIPTE; o si se aplicara dos veces y media la tasa activa como mecanismo de repotenciación o ajuste del capital histórico de la deuda incumplida. La conversión de la deuda será al momento en que la sentencia adquiera firmeza y será el equivalente en pesos a la cantidad de dólares estadounidenses, tipo vendedor que publique www.ambito.com, que corresponda a la cantidad de dólares que podían adquirirse al momento en que la ART debía pagar la indemnización (27/01/2004), con más una tasa de interés pura de un 8 % anual -tasa que podrá variar según las circunstancias de cada caso en concreto-, desde la fecha antes señalada y hasta que quede firme la presente”

Castro, A M y otros vs. Asociart ART S.A. s. Cobro de pesos 

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