PERDIÓ LOS DEDOS EN UN ACCIDENTE LABORAL Y LA PETROLERA DEBERÁ INDEMNIZARLO

Estudio de Abogado Laborales

El suceso ocurrió en la ciudad de Villa Mercedes, San Luis. El actor, un trabajador que desempeñaba sus obligaciones en la planta petrolera que en ese período explotaba la firma REPSOL YPF, las cuales consistían en tareas de control y vigilancia de la seguridad industrial de la planta.

En momento en que cumplía con su servicio, un derrame de combustible en una de las cámaras subterráneas ubicadas en la empresa requiere de la intervención del actor por la función que cumplía. Es por ello, que el damnificado debía constatar la pérdida referida era necesario descender a la cámara subterránea por medio de una escalera metálica la cual estaba cubierta por una tapa pasa hombres. Debido a que la tapa no poseía manijas de donde levantarla, es que el accionante la toma desde el borde inferior que contaba con un marco metálico adherido, por lo cual, al deslizarse dicha tapa, y dado su peso, procede a atraparle los dedos con el marco inferior y eso posteriormente obligaría a someterlo a una intervención quirúrgica que finalizaría con la amputación de las falanges de los dedos mayor y anular, de la mano izquierda.

Tal infortunio obligó al trabajador a iniciar las acciones legales correspondientes a fin de reclamar la indemnización respectiva en virtud del derecho civil y no bajo la letra de la ley laboral.

En un benemérito fallo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis desestimó la sentencia previa e hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante, reconociendo la aplicación del derecho civil al momento de valuar los daños sufridos por el actor fundado en la responsabilidad objetiva que pesa sobre quien es dueño de una cosa peligrosa que causare daño.

“El artículo 1113 del CC tiene su equivalente en los arts. 1757 y 1758 del CCyC, surgiendo expresamente del art. 1757 el carácter objetivo de la responsabilidad por daños causados con intervención de cosas. Para fijar la indemnización según el art. 1746 CCC habré de utilizar la fórmula matemática «Méndez» porque ésta considera consecuencias patrimoniales que se producen por la merma de la aptitud del trabajador para realizar para sí actividades con contenido económico, por encontrarse impedido total o parcialmente de realizarlas en adelante y que desde ahora deberán ser pagadas a terceros o realizadas con esa disminución exigiendo un esfuerzo mayor (el actor solicitó la aplicación de la legislación civil)”

«R G C H c/ MINCHILLI SERGIO y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS – LABORAL s/ RECURSO DE CASACIÓN»


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