Accidentes de trabajo. A un repartidor de cerveza le explotó una botella y condenan a la ART a indemnizar el daño estético por la cicatriz en el rostro

Los magistrados entendieron que,a pesar de no estar el daño estético contemplado en el baremo laboral, correspondía la reparación de este rubro amparándose en el precepto Constitucional contemplado en el Art. 19, que prohíbe dañar a otro («alterum non laedere»).

 En cuanto al daño estético, en la especie se estima relevante que por aplicación del principio «alterum non laedere» consagrado en el art. 19,Constitución Nacional, no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades reparables cuando tengan alguna vinculación con el factor trabajo. …Del informe pericial médico se desprende que el actor presenta una cicatriz en una zona de la cara muy visible, de características normales, sin alteraciones de la pigmentación, no hipertrófica y que no provoca deformaciones del labio ni alteraciones funcionales, (secuela estética pero de grado leve) y que guarda verosímilmente relación causal con el accidente padecido. También indicó el galeno que si bien dicha secuela no determina una incapacidad según el baremo que prevé el Decreto 659/1996, sí es posible establecer que conforme el Baremo General para el Fuero Civil, el trabajador presenta una incapacidad del orden del 7 % de la t.o”

J.S. D. vs. Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s. Accidente – Ley especial ///  

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