Un trabajador, quien prestaba tareas como albañil , energizó un reclamo contra su empleador y ART para ser indemnizado en función del derecho común y no por ley especial, ello por el accidente sufrido en ocasión del trabajo, cuando se encontraba realizando tareas de reparación sobre un techo a una altura de 9 mts. sin elementos de seguridad o protección alguna y cae al vacío.
La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, otorgó razón al pedido del actor y determinó la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1ro de la Ley 24557, por considerarlo violatorio del pricncipio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución Nacional.
“Por todo lo expuesto y toda vez que el sistema de la Ley de Riesgos se presenta como un régimen especial de resarcimiento de daños que sólo indemniza la pérdida de ganancia o lucro cesante con la consecuente limitación para el trabajador de acceder a una reparación integral, limitación que afecta el principio de igualdad de trato ante la ley, declaro en el caso la inconstitucionalidad del art.39 inc. 1ro. De la Ley 24.557, quedando en consecuencia habilitada la acción civil para el resarcimiento de los daños que persigue la actora en el presente juicio.”
I D D C/ JS TEXTIL S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL
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