SE CAYÓ EN EL TRABAJO Y LA ART DEBE INDEMNIZARLO EN FUNCIÓN DEL DERECHO COMÚN

La Sala II condena al empleador y a la ART a indemnizar bajo las normas del derecho civil, a un trabajador que sufrió un accidente mientras prestaba servicios.

En tal sentido, el empleado se encontraba preparando un pedido dentro de la cámara de frío de la empleadora, se le trabó el zapato debajo del carro en el que trasladaba la mercadería y cayó.

Por el accidente descripto, el accionante sufrió una rotura de meniscos que le causó un 12.2% de incapacidad parcial y definitiva, lo cual llevó a los camaristas de la Sala referenciada a inclinarse por condenar a la empleadora por tener la guarda de una cosa riesgosa y con la cual el trabajador debía cumplir con su trabajo, como así también a la ART por no haber cumplido con su deber de prevención y seguridad que podría haber
evitado tal infortunio.

“A mi juicio, resulta evidente que quien realiza tareas en una cámara de frío transportando mercadería con un carro, se halla en constante peligro de resbalarse y caerse, ante un mínimo descuido, error o movimiento involuntario o desincronizado, como ocurrió en autos máxime cuando tampoco se acreditó el otorgamiento de calzado de seguridad. En consecuencia, es evidente que el accidente guarda relación causal adecuada con el riesgo de la cosa que la empleadora Jumbo Retail Argentina SA tenía bajo su guarda y que, por lo tanto, la situación resulta encuadrable en
el esquema de responsabilidad previsto en el art. 1.113 del Código Civil de Vélez Sárfield y actualmente en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación… La parte actora, en la demanda, invocó que existió incumplimiento de las obligaciones emanadas de las leyes de seguridad e higiene y solicitó la condena en los términos del art. 1074 del Código Civil (ver fs. 8vta./10); y, a mi entender, la aseguradora no acreditó que hubiera desplegado medidas preventivas y de capacitación en el establecimiento donde se desempeñaba el actor; por lo que omitió el cumplimiento de sus deberes de seguridad y vigilancia”


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