Accidente de Trabajo – La ART civilmente responsable por incumplimiento

Una sentencia ejemplar tuvo lugar en un caso llevado a la justicia por el Estudio Jurídico Lopez Bustamante & Asociados, en donde se admitió la pretensión del trabajador lastimado, tanto en primera como en segunda instancia. Para así decidir la Cámara consideró que, la prueba testimonial rendida en la causa permitía tener por demostrado que la empleadora no le había otorgado al dependiente guantes de cota de malla metálica. Por ende, era claro que la omisión de la ART de advertir al tomador del seguro sobre las condiciones de la máquina que había provocado el daño y sobre la utilización de tales guantes, permitían calificar su conducta como negligente.

“Provincia ART S.A. omitió realizar acciones que hubiesen permitido excluir o atenuar el riesgo y detener el curso de los acontecimientos que desembocaron en las dolencias del trabajador, accionar que resultó jurídicamente relevante y permite, en consecuencia, tener por configurado un adecuado nexo de causalidad entre el daño y el incumplimiento de la ART

En esta línea de razonamiento, resulta oportuno recordar que, tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal, siguiendo la línea jurisprudencial sentada en Fallos 330:1550 (“Soria”) y 332:709 (“Torrillo”), la ley 24.557, para alcanzar el objetivo que entendió prioritario, esto es la prevención de riesgos laborales, introdujo e impuso, un nuevo sujeto: las ART, por ello, “…amplió el deber de seguridad, que tradicionalmente regía el contrato entre dependientes y empleadores, a la aseguradora, la que resulta obligada –como aquéllos– a verificar las acciones de previsión y de instrumentación que la índole de la actividad requiere para procurar la indemnidad del ser humano que trabaja”.

Carrizo Rodolfo c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Acción Civil /// CNTrab, Sala VI 31/10/2018: CNT 64157/2013

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