En trabajador fue víctima de la desidia de la ART en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En tal sentido, el damnificado, quien prestaba servicios para una empresa
dedicada a la fabricación de autopartes, al colocar una pieza con un balancín, este le aplasta la mano derecha afectando el dedo medio.
Por el infortunio descripto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó en el marco de las normas del derecho civil al empleador, fundando su decisorio en la responsabilidad que pesa sobre quien es dueño de una cosa peligrosa y que causó daño (balancín), y solidariamente a la ART por no controlar que las tareas desarrolladas en el lugar se hagan con el debido cuidado y los elementos de seguridad necesarios.
“…A mi modo de ver, frente al sustento científico que exhibe el dictamen realizado, y atendiendo a las probanzas arrimadas y orfandad probatoria de la requerida, concluyo que la cuestión articulada en autos encuadra en los contenidos normativos del art. 1113 Cod. Civil. y, por lo mismo, que por el daño causado por la cosa analizada debería responder su dueño o guardián en los términos de la disposición invocada, desde que estimo cabe definir como “peligrosa” al referido balancín, de propiedad y bajo la guarda de la empleadora codemandada… Así entonces, resulta que el empleador es responsable directo por el daño causado y la A.R.T. ha incurrido en una omisión culposa que conlleva a la aplicación del mencionado art. 1074 del C. Civil por lo que debe responder solidariamente…”
C H N C/ QBE ARGENTINA ART S.A. y otro S/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL
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