MANIPULABA PESO Y DEBE SER INDEMNIZADO

Estudio de Abogado Laborales

Una vez más, la Cámara Nacional de Apelaciones reconoció el reclamo de un trabajador contra su empleador y ART producto de la enfermedad profesional contraída por culpa de las demandadas.

El actor, un empleado que cumplía tareas de esfuerzo durante más de 12 hs diarias impulsó un reclamo contra la ART obligada a cumplir con sus obligaciones de prevención de accidentes y enfermedades, como así también contra su la empresa ante quien presta servicios.

Tal reclamo radica en que el trabajador prestaba tareas de esfuerzo para una empresa dedicada a la distribución y comercialización de productos alimenticios. Las tareas de esfuerzo eran realizadas en el establecimiento de la empleadora y consistían en la carga y descarga de bolsas que contenían dichos productos y cuyo peso alcanzaba los 50 kl.

En tal sentido, el damnificado debía realizar constantes esfuerzos físicos con movimientos repetitivos en posturas viciosas, a lo largo de extensas jornadas de trabajo, sin la provisión de elementos de trabajo adecuados y carente de capacitación laboral. Tales circunstancias fueron mermando la fortaleza física del actor, al verse resentida su columna dorso lumbar, así como sus manos por la aparición de artritis, lo cual desencadenó en lumbociatalgia y artritis en ambas manos.

A la luz de las probanzas desarrolladas durante el juicio, la Sala VIII condenó tanto a la empleadora como a la ART vinculada al litigio, a la reparación integral por los daños físicos y psicológicos sufridos por el trabajador en ocasión del trabajo.

La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado… si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su anti juridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 512, 902, 1109 y 1074 del Código Civil).
Desde el Estudio Lopez Bustamante & Asoc., especialista en reclamos laborales por enfermedades lumbares, buscamos concientizar a quienes desempeñan dichas tareas sobre los riesgos con consecuencias vitalicias a las cuales se exponen si la misma no es llevada a cabo de la manera correcta, dado que es habitual el incumplimiento por parte de las empresas obligadas a desempeñar acciones vinculadas con la prevención de accidentes.
F. A. R. C/ FARIMAR SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL


También te podría interesar leer:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hello. Add your message here.