CHOFER ES INDEMNIZADO POR FALTA DE MANTENIMIENTO DEL COLECTIVO QUE CONDUCÍA

Estudio de Abogado Laborales

El actor, un trabajador que desempeñó durante 12 años la tarea de conductor de colectivo, reclamó a la compañía de transporte que revestía calidad de empleadora ser indemnizado en virtud del derecho común.

En tal sentido, el trabajador prestaba servicios conduciendo unidades deficientes y antiguas, sin adelantos tecnológicos, en asientos que no eran ergonómicos. La falta de mantenimiento en las unidades, principalmente por no tener asientos acordes a la actividad que desempeñaba el actor durante 10 horas diarias, produjo que este contraiga artrosis cervical y lumbar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró a la
Compañía de transportes responsable civilmente en virtud de ser dueña y
guardiana de la cosa que le provocó la minusvalía al actor, circunstancias que permitieron condenarla con fundamento en lo dispuesto por el art. 1.113 Cód. Civil (actuales art. 732, 1753 y 1763 CCCN).

“Cabe señalar que cuando el art. 1113 del Código Civil refiere al riesgo o vicio de la cosa, no restringe el concepto de “cosa” a una determinada
maquinaria o aparato, ni a un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o incluso también una actividad –como en el presente caso- en la que por su naturaleza puede generar riesgo y llegar a provocarle un daño al trabajador”

A J M C/ MODO S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ ACCIDENTE
ACCION CIVIL


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