CHOFER ES INDEMNIZADO POR FALTA DE MANTENIMIENTO DEL COLECTIVO QUE CONDUCÍA
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El actor, un trabajador que desempeñó durante 12 años la tarea de conductor de colectivo, reclamó a la compañía de transporte que revestía calidad de empleadora ser indemnizado en virtud del derecho común.
En tal sentido, el trabajador prestaba servicios conduciendo unidades deficientes y antiguas, sin adelantos tecnológicos, en asientos que no eran ergonómicos. La falta de mantenimiento en las unidades, principalmente por no tener asientos acordes a la actividad que desempeñaba el actor durante 10 horas diarias, produjo que este contraiga artrosis cervical y lumbar.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró a la
Compañía de transportes responsable civilmente en virtud de ser dueña y
guardiana de la cosa que le provocó la minusvalía al actor, circunstancias que permitieron condenarla con fundamento en lo dispuesto por el art. 1.113 Cód. Civil (actuales art. 732, 1753 y 1763 CCCN).
“Cabe señalar que cuando el art. 1113 del Código Civil refiere al riesgo o vicio de la cosa, no restringe el concepto de “cosa” a una determinada
maquinaria o aparato, ni a un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o incluso también una actividad –como en el presente caso- en la que por su naturaleza puede generar riesgo y llegar a provocarle un daño al trabajador”
A J M C/ MODO S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ ACCIDENTE
ACCION CIVIL
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