SE ENFERMÓ POR TRABAJAR CON CERDOS Y LA ART DEBE INDEMNIZARLO

Despido Laboral

Los hechos se desarrollaron en un FRIGORIFICO que se dedica a la elaboración y comercialización de productos porcinos. Por el tipo de tareas que realizaba, el damnificado se encontraba en contacto permanente con el ganado porcino de la empresa, debiendo separar las partes del estómago del ganado porcino con sus propias manos.

Dicha labor era cumplida sin las herramientas de trabajo correspondientes y bajo la falta de cumplimiento de los deberes de control por parte de la ART condenada. Como consecuencia de ello, el actor comienza a sentir un malestar general, con síntomas tales como fiebre continua, dolor de huesos, cansancio, dolores articulares y musculares, etc. El actor padecía “Brucelosis”, infección de los animales que se transmite al hombre, producida por una bacteria llamada Brucella. Esta enfermedad se encuentra en gran parte del ganado, entre ellos el porcino y se transmite por causas como el contacto sin la adecuada protección con animales infectados con dicha bacteria.

Bajo el ala de representación del Estudio Jurídico Lopez Bustamante & Asociados, el actor demostró el nexo de causalidad entre las tareas desempeñadas y la enfermedad contraída, como así también quedó evidenciada la falta de control y prevención por parte de la ART obligada, lo que motivó a los camaristas de la Sala V de la Cámara de Apelaciones Nacional del trabajo, a fallar en favor del trabajador y condenar a la ART a indemnizarlo en razón del derecho civil.

“Desde esta perspectiva, concordaré con la solución adoptada por la magistrada de grado en orden a la responsabilidad de la aseguradora por la reparación integral. He dicho con anterioridad que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo asume contractualmente una obligación de medios por ello, si no se demuestra la negligencia de la empleadora en los términos del artículo 512 del Código Civil la obligación de medios no ha sido incumplida. Advierto que esta vía de reclamo es mucho más apta que la del artículo 1074 del Código Civil para responsabilizar a la ART pues por su ubicación estructural requiere la comisión de un delito civil (definido por el artículo 1072) y requiere una conducta ilícita tipificada por la ley (conforme artículo 1066). Es que la responsabilidad por los actos ilícitos supone la inexistencia de una obligación previa por parte de quien se pretende sujeto pasivo de la obligación. En cambio cuando existe un deber jurídico previo por parte del
sujeto, como en el caso en que la ART asume una obligación de medios ella
puede ser responsabilizada por la culpa teniendo en cuentas las circunstancias de persona, de tiempo y de lugar.”

A. J. C. C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL

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