La empresa perdió a su único cliente y pretendió despedir a todo su personal con indemnización disminuida.

Despidos por falta de trabajo.

Despido Laboral

En un reciente fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de la Capital Federal, se rechazó el plateo de una empresa de Gastronomía que luego de perder a su único cliente (Un Banco al que le suministraba toda su producción para su comedor), pretendió desvincular a su personal haciendo uso del Art. 247 LCT, argumento falta de trabajo no imputable a la empresa. En el fallo, el tribunal entendió que la circunstancia de perder a su único cliente no configura un hecho no imputable a la empresa, siendo previsible y propio al riesgo empresario, no debiendo trasladar dichos riesgos a sus empleados.

“El hecho no puede ser considerado ajeno a la responsabilidad del propio empleador, desde que la referida circunstancia, aun cuando inevitable, en modo alguno puede ser considerada ajena al riesgo propio de una empresa que, en definitiva, pretende deslindar en sus trabajadores la responsabilidad que le corresponde en no haber considerado una eventualidad de ningún modo imprevisible, cual es la pérdida de un cliente, sin haber siquiera demostrado que, antes del evento o con posterioridad a él, intentó alguna medida destinada a dar continuidad a la actividad a través de algún intento de diversificar su cartera”.

E, L M vs. La Quinta de La Urraca S.A. y otro s. Accidente – Acción civil /// CNTrab. Sala III;

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