Ahora en Mercedes: Nueva declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires.

Enfermedades Laborales

La Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se adhirió al Título I, Ley 27348, por invitación del art. 4, es inconstitucional por delegar facultades «reservadas» y exclusivas de la Provincia de Buenos Aires a un órgano administrativo perteneciente a la jurisdicción nacional, claramente vedado por los arts. 1, 5, 34, 121 y 123, Constitución Nacional y art. 1, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por lo que son inaplicables en estos autos los arts. 1, 2, 3 y 4, Ley 27348 y el ap. 1, art. 46, Ley 24557, según art. 14, Ley 27348.

Por similares argumentos, resultan también inconstitucionales los arts. 21 y 22, Ley 24557, que otorgan competencia para el tratamiento de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación o no de incapacidad permanente, naturaleza laboral de las lesiones y fijación del importe indemnizatorio en los términos del régimen tarifado a organismos administrativos nacionales y, por lo tanto, ajenos a la estructura administrativa o judicial provincial.

Zapata, José Luis vs. Berkley International ART S.A. s. Accidente de trabajo – Acciónespecial /// Trib. Trab., Mercedes, Buenos Aires; 19/09/2018;

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