La empresa le redujo las comisiones, la Justicia se las reintegró

La empresa y el trabajador habían celebrado un acuerdo mediante el cual acordaban una reducción del porcentaje de comisiones por venta que tenía hasta el momento el trabajador, vendedor de un local. Extinguido el vínculo laboral, el trabajador se presentó ante la justicia y reclamó los periodos no prescriptos correspondientes a la diferencia entre el porcentaje que gozaba antes del acuerdo y el posterior.

La SALA V de la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal, entendió que le asistía razón al trabajador, ya que resultaba aplicable el Art. 12 de la LCT que impide mediante acuerdos particulares derogar derechos consagrados en las leyes y convenciones colectivas.

“El instrumento a través del cual se formalizara el acuerdo de voluntades antes mencionado, constituye una renuncia gratuita a un derecho derivado del contrato de trabajo y, por lo tanto nula, en la medida en que no se advierte cuál es la contraprestación que recibe el trabajador al aceptar la rebaja salarial que le implica la reducción que se pretende aplicar en los porcentuales de las comisiones por ventas. Corresponde revocar en este aspecto el decisorio de grado y hacer lugar al reclamo fundado en las diferencias por comisiones de sucursal adeudadas”

R B J E vs. Grimoldi S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala V; 04/07/2018;

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