Condenan a una empresa a pagar daño moral al trabajador por despedirlo el mismo día que le habían dado el alta médica.

Enfermedad Inculpable

El trabajador se recuperaba de una enfermedad y volvía después de varios meses a prestar tareas para la empresa. Como si se tratara de una triste bienvenida y sin esperar ni un día más, la empresa lo recibe con el telegrama de despido sin causa. Si bien la patronal pago la totalidad de la indemnización por antigüedad, el trabajador reclamo un resarcimiento
adicional para reparar el daño moral sufrido, entendiendo que fue despedido en forma discriminatoria por el hecho de haber estado con licencia por enfermedad.

En efecto, la SALA III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, le otorgo razón al trabajador y confirmando lo ya dicho por el Juez de primera instancia, condenando a la empresa a pagar daño moral por entender que existía un daño adicional en la forma y circunstancia en la que se realizo el despido, siendo insuficiente la tarifa impuesta por la Ley.

Así lo expresa el fallo: “resulta ajustada a derecho la reparación por daño moral que receptó el Juzgador, por la suma de $ 80.000. En suma: estamos ante una situación que como lo señala el Sentenciante de grado configura un daño adicional no alcanzado por la tarifa del art. 245 LCT y con una ponderación razonable del monto de la reparación.

S C A vs. Hospital Británico de Buenos Aires s. Despido /// CNTrab. Sala III; 31/07/2018;

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