La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo estableció en un reciente fallo que el propietario de un inmueble donde el trabajador estaba realizando refacciones, no resulta civilmente responsable de resarcir las lesiones sufridas por este al caer de un andamio. Los magistrados entendieron que el contrato de locación de obra firmado entre el propietario y la empresa encargada de hacer las reformas impiden aplicar el art. 1113 del Código Civil.
“Así, del contrato de locación de obra celebrado entre el apelante y el codemandado, surge que el primero cedió la guarda de la cosa de su propiedad -el inmueble- al dejar en manos de éste las refacciones contratadas y, además, el andamio desde el cual se cayó el actor fue provisto por este último. Además, cabe destacar que el «riesgo de la actividad» también era una circunstancia que cae dentro de las obligaciones a cargo del empleador del actor, por ser quién mejor conocía los peligros inherentes a la industria de la construcción y sobre quién estaba a cargo el control del cumplimiento de las normas de seguridad que la ley impone, respecto de los trabajadores contratados; circunstancias todas ellas de la que el dueño del inmueble resultó jurídicamente ajeno’.
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