COVID 19 ¿ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Ante la pandemia y posterior cuarentena que afecta nuestro país, surge el interrogante de si el coronavirus es considerado una enfermedad profesional, en el caso que sea contraído por un trabajador exceptuado para prestar servicios en este contexto.

Al respecto, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó dos nuevas normas (la Resolución Nº 29/20 y la Disposición Nº 5/20) de las cuales surge que ante la ocurrencia de una situación de contagio en el ámbito laboral, constituiría un “hecho fortuito”, o sea, un hecho de “fuerza mayor extraña al trabajo” ante el cual la ART no debería responder de modo alguno (artículo 6º apartado 3° letra a ley 24.557).

Estudio de Abogado Laborales

Lo cierto es que según el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación: «Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado… Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos». En tal sentido, ante un caso de contagio en el ámbito laboral, no estaríamos ante la ocurrencia de un hecho fortuito como determina la SRT en su afán por liberar a las ART de su responsabilidad.

De acuerdo a la ley 24.557, para que una enfermedad sea considerada laboral, la misma tiene que estar incluida en un listado elaborado por el Poder Ejecutivo (Decreto 658/96) y posteriormente ampliado, pero el mismo no incluye al Coronavirus COVID-19 como una enfermedad profesional, lo cual sin embargo no exime a las ART de responsabilidad por un eventual contagio ni le quita carácter profesional a la contracción del Coronavirus COVID-19, ya que sería imposible que figure nominada en tal listado una enfermedad que hasta ayer no existía.

Asimismo, el COVID-19 tampoco se encuentra identificado como un agente de riesgo de tipo biológico específicamente nominado, el artículo 4º de la Resolución SRT 81/19 aprueba el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo” (Anexo III) que considera e incluye a “otros agentes biológicos bacterianos (no incluidos en el decreto 658/96)” al igual que “otros agentes biológicos virales”

En consecuencia, teniendo en cuenta que el COVID-19 es considerado por la normativa de seguridad e higiene como un agente de riesgo laboral, y siendo que la propia ley 24.557 permite la apertura del listado de enfermedades profesionales cuando existe una relación causal entre la prestación de tareas y la enfermedad, relación que existiría indubitablemente en las circunstancias actuales si un trabajador contrajera el Coronavirus dentro del lugar del trabajo o en el trayecto hacia o desde el mismo-, afirmamos el carácter laboral del Coronavirus COVID- 19.

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