La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó recientemente un fallo en
donde considero que la actitud de una empresa de negarse a recibir los certificados médicos
pese a que el trabajador los puso a disposición en el intercambio epistolar, así como tampoco
citarlo a un centro de salud para verificar su enfermedad, para luego considerarlo incurso en
abandono de trabajo, constituye un accionar reprochable, condenando a la empresa al pago
de la indemnización por despido incausado, con las accesorias del caso.
“De las constancias obrantes en la causa, surge que el trabajador no tuvo una conducta
omisiva frente a la intimación de la demandada por abandono de trabajo, por el contrario, le
informó que se encontraba con baja médica certificada. Si bien es cierto que la demandada
desconoció la recepción de dicho certificado (aun cuando éste cuenta con sello receptor), lo
cierto es que, tal como lo expone el sentenciante de grado, ella se encontraba en mejores
condiciones de demostrar que el sello de recepción no era propio y, de esta forma, desvirtuar la
autenticidad del anoticiamiento de la licencia. Resulta de aplicación, en el caso, la doctrina de
las cargas dinámicas de la prueba. Y aún, de considerarse que el trabajador no presentó el
certificado médico, a lo largo del intercambio epistolar dio a conocer que poseía un
comprobante médico donde constaba su estado de salud y la licencia justificativa de su
ausencia; en ningún momento se opuso a que se ejerciera el control pertinente por la
empleadora en su domicilio, alternativa que ni siquiera fue planteada por la demandada. Esta
circunstancia era razonable, teniendo en cuenta que la medicina empresaria le indicaba un alta
y el trabajador alegaba su imposibilidad de concurrencia. En consecuencia, no puede
considerarse que el actor haya incurrido en abandono de tareas, por lo que corresponde
confirmar la sentencia de grado que así lo consideró”
M, Darío Marcelo vs. Organización Courier Argentina S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala VIII;