FRIGORÍFICO Y ART CONDENADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con la representación del Estudio Jurídico Lopez Bustamante y Asoc., el actor, quien prestaba servicios en un frigorífico, demandó en los términos del Código Civil en virtud de las dolencias que le ocasionaron las tareas que realizaba como “Matambrero” durante quince años. Solicitó una reparación integral de los daños que sufridos por la incapacidad que le generó la forma de desarrollar la tarea encomendada, toda vez que ingresó a trabajar para la empresa condenada en perfecto estado de salud física y mental; y a la fecha de iniciar el reclamo se encontraba incapacitado por causa directa de la conducta de su empleadora y ART.

Estudio de Abogado Laborales

En conclusión, la experta médica interviniente determinó que el actor padece de lumbalgia y limitación funcional de la columna dorso lumbar y la perito psicóloga concluyó que dicha minusvalía física trajo aparejada incapacidad psicológica. A través de la prueba testimonial, desde la cual se ha determinado que las condiciones en las cuales el demandante desarrollaba las tareas con posturas anti ergonómicas (largos lapsos de tiempo agachado) y traslado de peso mediante poleas (ganado), como así también del informe del perito ingeniero que indicó que las tareas se desempeñaban en posiciones forzadas y gestos repetitivos en miembros superiores, como golpes contra objetos en movimiento, fueron fundamentales para que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo considere probado el origen laboral de la lesión que impulsó el reclamo, como así también la responsabilidad de la Aseguradora y la empleadora.

“La aseguradora no cumplió eficazmente con su deber legal de prevención y contralor que le impone la normativa aplicable; lo que constituye una omisión culposa para el acaecimiento del infortunio, que conlleva la aplicación del art. 1074 citado… Por lo demás el art. 902 del Código Civil de Vélez Sarsfield complementa, en cierto modo el art. 1074 del mismo cuerpo legal, e impone el deber de mayor diligencia cuando las circunstancias lo exijan…”

M.M.A. C/ DELTACAR S.A. S/ ACCION CIVIL


También te podría interesar leer:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hello. Add your message here.