Enfermedad Profesional – Era crupier en un casino y su trabajo le provoco una afección psicológica.

Para los abogados laboralistas, las afecciones psicológicas no son fáciles de encuadrar como enfermedades profesionales. Esto ocurre por varias razones, pero principalmente porque la psiquis de una persona se encuentra expuesta a múltiples factores que la afectan, además de aquellos que se vinculan con el trabajo. Muchos jueces son reticentes a reconocerlas como tales y suelen exigir, cuando se les presenta un reclamo de esta índole, circunstancias muy específicas y concretas que habiliten a otorgar la exclusividad laboral del nexo causal con la afección psicológica.

Aquí traemos un interesante caso de un trabajador de un casino, al que se le reconoció el vínculo entre su trabajo y la dolencia psiquiátrica que padecía.

“En relación con el daño psicológico, la pericia ha concluido que el actor (crupier) padece de un trastorno psíquico que condiciona y modifica distintas áreas de despliegue vital, que de conformidad con el Baremo Decreto 659/96, se encuadra como Reacción Vivencial Anormal Neurótica Fóbica grado III, agregando que el accionante también presenta un estado de desequilibrio psíquico, producto de la exposición a recurrentes situaciones laborales estresantes, infiriendo que estas alteraciones tienen nexo de causalidad con el trabajo realizado en la demandada (casino). La desincronización en los horarios de sueño y comidas, generada por los horarios rotativos (06 a 14 hs. 14 a 22 hs. y 22 a 06.00 hs) demuestra una perturbación, que se exhibe apta como para alterar los ritmos biológicos, así como su vida familiar y social, e incidir en la forma dañosa alegada al demandar. A nivel de las tareas, la concentración constante y la sobrecarga excesiva de tareas repetitivas y rutinarias, en poco tiempo, también configura una plataforma fáctica idónea para provocar el estres que, a criterio de la licenciada en psicología, fue causa de la incapacidad detectada.»

Conde, Daniel Gerardo vs. Casino Buenos Aires S.A. CIE S.A. U.T.E. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 07/06/2018;

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