A través de un fallo ejemplar de la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, con la representación profesional del Estudio Jurídico López Bustamante & Asoc., la justicia reconoció los derechos de un obrero dependiente de la Constructora encargada de los trabajos de perforación de los túneles del subte de la Línea H y condenó solidariamente tanto al empleador como a la ART a indemnizar al reclamante por considerar a aquellos responsables por la enfermedad profesional adquirida como consecuencia de las condiciones infrahumanas en las que era sometido a prestar servicios.
En tal sentido, el trabajador durante años cumplió con su débito laboral 7 metros bajo tierra y sin ningún tipo de ventilación, lo cual lo obligaba a inhalar polvos nocivos propios de un ambiente subterráneo que desencadenó un empiema pleural en el pulmón derecho.
Por tal situación, el rechazo de la enfermedad profesional como tal por parte de la ART obligó al damnificado a someterse a una delicada intervención quirúrgica privada consistente en la perforación del pulmón dañado, lo cual le dejó secuelas incapacitantes tales como disminución crónica en la capacidad respiratoria más las cicatrices propias de este tipo de cirugías, lo que le causó una incapacidad física, parcial y permanente del 48 % de la total obrera, es decir casi la mitad del total.
“Sobre la base de todo lo analizado, corresponde examinar la existencia de nexo causal entre la incapacidad diagnosticada y las condiciones laborales denunciadas como generadoras del daño. En su relación se exhibe pertinente citar la afirmación de la perito médica, en cuanto vincula la dolencia pulmonar detectada en el actor, con la aspiración de aire viciado, en un ambiente subterráneo, durante años…El señalamiento del marco normativo impuesto a la aseguradora, sumado a la falta de acreditación de su cumplimiento y la aceptación implícita de las falencias denunciadas por el perito técnico, configuraron la plataforma fáctica que sostuvo la extensión de responsabilidad, con el alcance de la ley civil…El riesgo real que representaba para el actor trabajar sin las medidas de protección necesarias, sin que tuviera asesoramiento respecto de los riesgos a los que estaba sometido, ni elementos suficientes de prevención, como se demuestra con la pericia técnica y los testimonios de sus superiores, que declararon que le daban barbijos comunes, pone de manifiesto los graves incumplimientos de la A.R.T., por los cuales resulta civilmente responsable (art.1074 del C.C., análogo a los actuales artículos 1716 y 1749 C.C. y C.N.).”
A C D C/ DYCASA S.A. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL