REVES JUDICIAL AL DNU QUE REDUCE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

El lunes 30 de septiembre del 2019, el presidente Mauricio Macri emitió el DNU Nº 669/19, que modificó la tasa de interés utilizada para calcular las indemnizaciones que se pagan por siniestros laborales. Mediante esa norma, se reemplazó la actual tasa del Banco Nación por la del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es claramente inferior, lo que significa una baja del monto con el que las ART indemnizan a los trabajadores afectados.

Ante tal avasallo a los derechos de los trabajadores, el Colegio Público de Abogados, con el patrocinio de Jorge Rizzo, inicio una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se suspenda la aplicación del decreto en cuestión. A raíz de tal petición, el titular a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo número 3, Gabriel De Vedia, emitió un dictamen en el que solicitaba que se suspenda el DNU, ya que “las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto carecerían de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna”.

El juez Fernando Vilarullo decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, decretar la suspensión de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 mientras se sustancie la acción de fondo”, conforme surge del fallo publicado el 9 de octubre de 2019.

Estudio de Abogado Laborales

Dicho revés judicial al DNU emitido por el Poder Ejecutivo, se suma al fallo publicado por el del juez subrogante Alejandro Segura, quien declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU, el que establecía la retroactividad de la medida. Lo hizo en el marco de una causa iniciada por el ciudadano Miguel “Tití” Fernández, un reconocido periodista, quien planteó el recurso tras padecer problemas cardíacos y de estrés después del Mundial de Fútbol de Brasil, donde falleció su hija en un siniestro automovilístico.

“El Estado, mediante este DNU, ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados”, expresó en un pasaje de su extenso fallo el juez Segura, para luego agregar que “si sometemos los créditos laborales al mundo financiero consagramos una verdadera indecencia laboral, ya que el salario no es el resultado de la valorización de una ‘mercancía’, sino un bien social en sí mismo, cuya naturaleza desde los Derechos Humanos debemos defender”.

Segura indicó, “la disposición, así como está, sin hesitación alguna, en caso de ser aplicada constituye una flagrante violación al principio de progresividad de los derechos sociales (entre los que contamos los laborales), produciendo una innovación de carácter legislativo de ese carácter”.

También aseveró que “los derechos laborales se dirigen hacia el futuro y, cuando surge una regla regresiva, como este insólito DNU, se rompe la lógica de redacción”.


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